Es la persona que ejerce la dirección de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (artículo 37 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos). Será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros; durará cinco años en su encargo y no podrá ser designado nuevamente. (artículo 35 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos).