Órgano de Gobierno

Es el máximo Órgano Colegiado dentro de la Secretaría Ejecutiva y tendrá las facultades establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos. Estará integrado por los miembros del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana (artículo 30 la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos).

Lo integran

  • Presidente del Comité de Participación Ciudadana
  • Auditora General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización
  • Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
  • Titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal
  • Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Morelos
  • Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística
  • Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
  • Representante común de los Contralores Municipales del Estado

Los integrantes del Comité Coordinador no podrán designar representantes o suplentes. El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia. Las sesiones serán convocadas por su Presidente o a propuesta de cuatro integrantes de dicho órgano. Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Atribuciones

Artículo 11 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Corrupción del Estado de Morelos:

    I. Expedir el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva, así como aprobar, en su caso, sus modificaciones;

    II. Nombrar y remover, por mayoría de cinco votos, al Secretario Técnico, en los términos establecidos en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos;

    III. Aprobar el calendario anual de sesiones, lo que realizará en la primera sesión ordinaria de cada ejercicio.

    IV. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Secretaría Ejecutiva, relativas a su administración y operación en general.

    V. Aprobar los programas y presupuesto de la Secretaría Ejecutiva, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

    VI. Vigilar que la Secretaría Ejecutiva y sus Unidades Administrativas cumplan con las Leyes aplicables, Convenios y Contratos que deba celebrar con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, así como los Acuerdos que emita el propio Órgano de Gobierno.

    VII. Aprobar la estructura organizacional de la Secretaría Ejecutiva, así como las modificaciones que procedan a la misma;

    VIII. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría Ejecutiva, así como aprobar el tabulador de salarios y prestaciones, y conceder licencias conforme a la normatividad aplicable;

    IX. Aprobar los Manuales de Organización de las Unidades Administrativas;

    X. Analizar, y en su caso aprobar los informes periódicos que rinda el Secretario Técnico;

    XI. Cumplir con las obligaciones que derivan de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia financiera y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público;

    XII. Solicitar y conocer los dictámenes de auditores externos que al efecto requieran para la toma de decisiones; Las inherentes y derivadas de la naturaleza de sus funciones, necesarias para la materialización de sus decisiones y aquellas que le confiera la normativa aplicable o que por Acuerdo asuma.