El artículo 9 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos estable que el Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar su programa de trabajo anual a más tardar en el mes de noviembre del año anterior;
II. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;
III. El diseño, la aprobación y la promoción de la política estatal en materia de prevención y combate a la corrupción, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta política deberá atender por lo menos la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público;
IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior;
V. Tener acceso sin ninguna restricción a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones;
VI. Establecer las bases para la determinación de perfiles de las áreas de riesgo de los distintos entes públicos;
VII. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;
VIII. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal en materia de prevención y combate a la corrupción y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;
IX. Establecer un Sistema de Información que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas; sin detrimento de los lineamientos que para estos efectos emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
X. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;
XI. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones, en los cuales se incluirá las respuestas de los entes públicos. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;
XII. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley, y
XIII. El seguimiento y la aplicación a nivel estatal de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información, hechos por el Sistema Nacional que sobre estas.