Comisión de selección del Comité de Participación Ciudadana

¿Qué es la Selección del CPC?

El Artículo 3, fracción I de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, establece que la Comisión de Selección, es la que se constituye para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal.

¿Quiénes la integran?

El Artículo 18 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos señala que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:

  1. El Congreso del Estado constituirá una Comisión de Selección integrada por nueve mexicanos, de preferencia morelenses, residentes del Estado, por un periodo de tres años, de la siguiente manera:
  2. Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación del Estado, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a veinte días, para seleccionar a cinco miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas o combate a la corrupción, y
  3. Convocará a organizaciones de la sociedad civil que tengan experiencia comprobada en materia de fiscalización, de rendición de cuentas o combate a la corrupción, para seleccionar a cuatro miembros, en los mismos términos del inciso anterior. El cargo de miembro de la Comisión de selección será honorario. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de selección.

Funciones de la Comisión de Selección

El Artículo 18, Fracción II de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos establece que la Comisión de selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública en el Estado, dirigida a toda la sociedad, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:

a) El método de registro y evaluación de las y los aspirantes;

b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes;

c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;

d) Hacer público el cronograma de audiencias;

e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y

f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros. En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de noventa días y la o el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.