El artículo 10 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos estable que son integrantes del Comité Coordinador:
I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Entidad de Auditoría y Fiscalización;
III. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
IV. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
V. Un representante del Consejo de la Judicatura Estatal;
VI. El Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística;
VII. El Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y
VIII. Un representante común de los Contralores Municipales del Estado.
