Secretaría Técnica

¿Quién es el secretario técnico?

Es la persona que ejerce la dirección de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (artículo 37 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos). Será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros; durará cinco años en su encargo y no podrá ser designado nuevamente. (artículo 35 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos).

Objetivos Generales

Las funciones del Secretario Técnico establecidas en el artículo 37 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos son:

I. Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;

II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;

III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador;

V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas integrales a que se refiere la fracción III del artículo 9 de esta Ley, y una vez aprobadas realizarlas;

VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva;

VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva;

VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;

IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;

X. Solicitar información pertinente al Estado en las plataformas digitales nacionales;

XI. Administrar los Sistemas de Información que establezca el Comité Coordinador, en términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva;

XII. Diseñar, implementar y administrar el Sistema Local de Información, con base en las medidas y protocolos que dicte el Sistema Nacional;

XIII. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicos y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal y nacional anticorrupción, y

XIV. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Las establecidas en el artículo 16 de su Estatuto Orgánico son:

I. Administrar y representar legalmente a la Secretaría Ejecutiva;

II. Proponer el anteproyecto de presupuesto para su aprobación por el Órgano de Gobierno, para su remisión al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;

III. Proponer los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la Entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno;

IV. Preparar los programas y disposiciones que fijen el actuar normativo y organizacional de la Secretaría Ejecutiva, mismos que deberán ser aprobados por el Órgano de Gobierno;

V. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría Ejecutiva;

VI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

VII. Proponer al Órgano de Gobierno, el nombramiento o la remoción de los servidores públicos de la Secretaría Ejecutiva que ocupen cargos de jerarquía administrativa inferior, así como los contratos de servicios profesionales en donde serán asignados los honorarios conforme a la capacidad presupuestal de la Secretaría Ejecutiva;

VIII. Supervisar la información y elementos estadísticos recabados que reflejen el estado de las funciones de la Secretaría Ejecutiva para así poder mejorar la gestión de la misma;

IX. Establecer los sistemas de control y planeación necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos en los programas institucionales de la Secretaría Ejecutiva;

X. Presentar en sesión del Órgano de Gobierno, el informe del desempeño de la Secretaría Ejecutiva. El informe y documentos de apoyo estarán basados de conformidad con las metas fijadas y las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva;

XI. Presentar oportunamente el informe del ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes, conforme a Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás disposiciones aplicables, para su aprobación por el Órgano de Gobierno;

XII. Establecer los mecanismos que permitan evaluar la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la Secretaría Ejecutiva y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año en el Informe de la evaluación de gestión;

XIII. Actuar como Secretario Técnico del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno;

XIV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno;

XV. Elaborar y certificar los Acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el Órgano de Gobierno, así como los instrumentos jurídicos que se generen en el seno de dicho Órgano, llevando el archivo correspondiente en términos de las disposiciones aplicables;

XVI. Coordinar la elaboración de los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y en su caso, sometidas a la consideración del Órgano de Gobierno;

XVII. Proponer a la Comisión Ejecutiva, cómo se llevarán a cabo las evaluaciones de las políticas integrales de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos, para su aprobación por el Comité Coordinador en su doble función como Órgano de Gobierno;

XVIII. Coordinar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Órgano de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva;

XIX. Proponer el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del Órgano de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, para su respectiva aprobación;

XX. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal Anticorrupción, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;

XXI. Dirigir los estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por Acuerdo del Comité Coordinador;

XXII. Coadyuvar en la administración de la Plataforma Digital en términos de la normatividad aplicable y asegurar el acceso a la misma de los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva, conforme a las disposiciones legales aplicables, garantizando en todo momento la integridad de la información, así como el registro puntual de la finalidad del acceso y el uso de la información;

XXIII. Implementar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicos y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal anticorrupción;

XXIV. Expedir y certificar, en su caso, copia de los documentos o constancias que existan en los archivos del Comité Coordinador y Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría Ejecutiva, de oficio o a petición de autoridad competente;

XXV. Celebrar Contratos y Convenios, previa autorización del Órgano de Gobierno, con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con los Poderes del Estado y sus Municipios, y con las organizaciones de los sectores social y privado e instituciones privadas u Organismos Públicos Internacionales;

XXVI. Participar ante los organismos y foros regionales, estatales, nacionales e internacionales a efecto de promover una cultura de prevención y combate a la corrupción y de fiscalización y control de recursos públicos; y

XXVII. Las que señalen las diversas Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, así como todas aquellas que requiera para el cumplimiento de sus fines y en auxilio del Órgano de Gobierno.