¿Qué es el Comité?

Según el artículo 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, es el órgano ciudadano encargado de la vigilancia de las actuaciones de los servidores públicos de las instancias que integran el Sistema Estatal de Anticorrupción.

Estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción en el Estado. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que para ser nombrado Secretario Técnico del Sistema Anticorrupción del estado de Morelos.

Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de una designación más y serán renovados de manera escalonada; y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normativa relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves (artículo 16 de la Ley del Sistema Anticorrupción del estado de Morelos).