Comisión Ejecutiva

El artículo 32 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos establece que “estará integrada por:

    I. El Secretario Técnico, y

    II. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo.”

Atribuciones

El artículo 33 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos prevé que la Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité:

    I. Las políticas a nivel estatal en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos;

    II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas a nivel estatal a que se refiere la fracción anterior;

    III         Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo;

    IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción en el marco del Sistema Local de Información;

    V. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia;

    VI. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones, y

    VII. Las Bases de coordinación con el Sistema Nacional.”