Artículo 41. El Sistema Estatal de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y cinco miembros rotatorios de entre las entidades referidas en las fracciones III y IV del artículo 39 de esta Ley, que serán elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría de la Contraloría y la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización. El Comité Rector será presidido por el Auditor General de la Entidad Superior Auditoría y Fiscalización o por el representante que designe para estos efectos.